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[Edgar Linares Mariscal]

TOCANDO FONDO

La FIFA y la Justicia Ordinaria


La semana pasada se conoció un hecho inaudito protagonizado por el jugador MOJICA, quién habiendo jugado el primer campeonato de la presente gestión en el CLUB GUABIRÁ firmó un contrato de trabajo con el CLUB ORIENTE PETROLERO para el segundo certamen, contraviniendo lo reglamentado por la FIFA, CONMEBOL y FBF, que establece que un futbolista NO puede jugar en una misma gestión en dos equipos dentro un país afiliado a estos entes, acudiendo a la Justicia Ordinaria mediante un AMPARO CONSTITUCIONAL argumentando el derecho al trabajo que tiene para cumplir con el citado contrato el presente 2018. Para aclarar esta situación, el Art.58 del estatuto de la FIFA, establece que las asociaciones nacionales, clubes y jugadores, no están autorizados a presentar ante La justicia ordinaria los litigios que tengan con la federación o con otras asociaciones, clubes o jugadores. Sin embargo si las leyes de un país permiten a los clubes y jugadores presentar ante los Tribunales Ordinarios decisiones tomadas por los órganos federativos deportivos deben ser de estricto cumplimiento.

Por su parte la CONMEBOL en el Art. 67 de su estatuto señala que las asociaciones miembros incluirán en sus estatutos o reglamentos una cláusula que prevea la prohibición de solicitar a los Tribunales Ordinarios pronunciarse sobre litigios de las asociaciones o aquellos que afecten a las ligas, clubes, jugadores y oficiales, a menos que la legislación del país correspondiente así lo establezca. Concordante con estas disposiciones, el estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol establece en su Art. 13 inc. f) que las instituciones deben adoptar una cláusula en sus estatutos que especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, CONMEBOL y de la FBF, será remitida al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y que prohíba recurrir a los Tribunales Ordinarios, siempre que no contravenga la legislación vigente vinculante. De donde deducimos que la FIFA y la CONMEBOL prohíben llevar acciones deportivas ante la Justicia Ordinaria salvo las legisladas en los países afiliados, como en el nuestro, donde el futbolista profesional está incorporado a la Ley General del Trabajo mediante el DECRETO SUPREMO 23570 de 26 de julio de 1993. En consecuencia, los futbolistas profesionales pueden recurrir a la Justicia Ordinaria para instaurar DEMANDAS LABORALES, pero NO así para CAMBIAR LOS REGLAMENTOS de los estatutos que se determinan desde la FIFA , como el caso que NINGÚN FUTBOLISTA PUEDE JUGAR EN DOS EQUIPOS EN UNA MISMA GESTIÓN DEPORTIVA Y MISMO PAÍS y al dar curso a la citada demanda mediante una sentencia judicial de estricto cumplimiento, en lo deportivo causaría graves problemas al club ORIENTE PETROLERO al habilitarlo, ya que la competencia de la autoridad jurisdiccional solo determinaría , en su caso, que pueda jugar, pero no dispondrá el cambio en los reglamentos y consecuentemente el club será EXPULSADO de los registros de la FBF de acuerdo al Art. 15 de su estatuto en vigencia. Lo triste de todo de ese panorama, es que en un país con un fútbol tan pobre ante el concierto internacional, solo sea noticia con este tipo de infracciones que comete a normas universales del fútbol. ¿Hasta cuando “señores” dirigentes?.

Dr. Edgar Linares Mariscal, fundador y ex asesor legal de Fabol

 
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