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Devolución de aportes entregados a las AFPs

Juan Orlando Ríos Luna

La pandemia del coronavirus que sufre la población entera desnudó la precariedad del sistema de salud con que cuenta Bolivia; hecho que obligó a las administraciones de gobierno central, gobernaciones y municipios a improvisar con agresividad la atención médica a personas afectadas por este mal. El servicio médico en todo tiempo y lugar es considerado un servicio público esencial que el Estado debe prestar a la población, en condiciones de obligatoriedad y regularidad; lamentablemente, en el país no es posible un servicio médico de esta naturaleza, por cuanto no existe coordinación entre las instancias territoriales.

Ante la inexistencia de un medicamento que sane este mal y la vulnerabilidad de la que fueron objeto casi todos los países, se determinó como medida preventiva el aislamiento de personas con la finalidad de evitar el contagio, disponiéndose a ingresar en cuarentena con la paralización de actividades públicas y privadas. La inactividad dispuesta fue motivo de rechazo por la mayoría de la población, por cuanto era perjudicial para sus intereses; este hecho dio lugar a que el gobierno de transición asuma otras medidas, entre ellas las económicas, que consisten en otorgar un bono familiar; flexibilizar el cumplimiento de los créditos bancarios; diferimiento del pago del impuesto a las utilidades; ayuda en el pago por uso de servicios de luz, gas y agua. Al margen de estas medidas, se amplía el bono familiar, se crea un bono universal para la población, también dispone otorgar créditos a medianos, pequeños y micro empresarios para capital de reactivación.

La decisión gubernamental de dar bonos fue recibida con agrado por la población; pero existe otra parte de la población que, por algún motivo y tener aportes en las AFPs, no pudo acceder a estos beneficios económicos; hablamos de personas que en su momento fueron trabajadores aportantes al sistema de seguro social y por alguna razón no pudieron jubilarse. Estas personas, en forma reiterada y ante las diferentes instancias de gobierno, solicitaron la devolución de sus aportes, en razón de que a partir del año 1996 rige en el país el sistema de ahorro individual, por el cual cada trabajador financia su propia jubilación, mediante ahorros obligatorios que la legislación impone y que son administrados por las AFPs.

El sistema de ahorro individual no cumplió con el objeto de beneficiar a los asegurados razonablemente o, lo que es lo mismo, con una jubilación digna, tampoco existe la posibilidad de que el gobierno pueda modificar el sistema beneficiando a los asegurados. Esta disyuntiva hace que muchas de estas personas sigan trabajando en condiciones deplorables de salud y ante la incertidumbre de que no gozarán del ahorro al que fueron obligadas. Más aún, existe la posibilidad de que el asegurado deje de existir, en cuyo caso perderá su capital ahorrado con mucho sacrificio.

La petición de los asegurados es clara y el gobierno debe asumir una posición responsable, ecuánime y justa, buscando una vía de solución, donde la devolución de aportes puede ser parcial en un promedio del 30% del ahorro de cada asegurado, dinero que servirá para enfrentar la álgida situación económica que vive el país. Ante una eventual negativa, los asegurados tienen la vía expedita para el inicio las acciones legales contra el Estado, ya que estamos frente a una apropiación indebida de dineros privados.

El autor es Magister en Derecho administrativo.

joriosluna @hotmail.com

 
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