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El fracaso ante la CIJ de La Haya

Angélica Siles Parrado

En 1825 Bolivia nació a la vida republicana con una costa de aproximadamente 400 Km sobre el océano Pacífico. 54 años después, en 1879 Chile invadió y ocupó por la fuerza el territorio del Departamento del Litoral. El 20 de octubre de 1904 Bolivia suscribió el Tratado de Paz y Amistad, cuyo Art. VI establece: “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, i a perpetuidad, el más amplio i libre derecho de tránsito comercial por su territorio i puertos del Pacífico”. Este documento definió el dominio de Chile sobre los territorios ocupados después de la invasión y reconoció a favor de Bolivia el derecho de libre tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico, algunas compensaciones económicas y la construcción de un ferrocarril entre Arica y La Paz. Sin embargo, dicho tratado no se cumplió.

Bolivia no solo perdió 120.000 Km2, de territorio, también un recurso natural como el cobre. El ex presidente Salvador Allende afirmó que el cobre es “el sueldo de Chile”. En el Siglo XX los ingresos por exportación de cobre han representado más de la mitad de todas las exportaciones de Chile y en la primera década del presente siglo las exportaciones de este mineral y sus derivados representaron entre el 50% y el 60% del total de las exportaciones chilenas, Chuquicamata (en las cercanías de Calama) es la mina a cielo abierto más grande del mundo. Entre 1960 y 2000, en un periodo de 40 años, Chile recibió 218.000 millones de dólares por la exportación de cobre (Meller, P., 2003, sobre datos de Codelco). En la década 2003-2013 recibió 346.216 millones de $us., (Cifras no indexadas al precio actual). Hoy Chile ha recibido mucho más de 900.000 millones de $us. por el cobre extraído de lo que fue territorio boliviano.

Actualmente, Chile se beneficia de otro recurso natural, como el litio, que se encuentra en lo que fue territorio boliviano y altamente demandado en el mercado internacional, cuyo crecimiento promedio anual entre 7% y 8% en los años 2000 y su precio se incrementó de $US 1.760 por Tn en 1999 a $US 6.000 en 2008. Chile es el primer productor de litio, en 2010 su producción representó el 43% del total mundial.

El Art. 267,I de la CPE. Establece: “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”. Evo Morales, el 23 de marzo de 2011, en el aniversario de la pérdida de la salida al mar, después de 7 años en el poder anunció que había tomado la decisión de realizar denuncia a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El 3 de abril de 2013, designó a Eduardo Rodríguez Veltzé, como Embajador plenipotenciario como Agente del Estado Plurinacional de Bolivia ante tribunales internacionales, con su participación se consolidó el texto final de la demanda marítima boliviana.

El petitorio a la CIJ fue: a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia una salida plenamente soberana al océano Pacífico; b) Chile ha incumplido dicha obligación; c) Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia una salida plenamente soberana al océano Pacífico. El fallo de la CIJ determinó que Chile no está obligado a negociar la salida al mar para Bolivia, por 12 votos contra 3, por tanto el precepto constitucional murió.

Morales, el gran responsable, nos dio falsas expectativas, ha provocado una gran frustración en el pueblo de Bolivia, solo intentó sacar rédito político del juicio durante el proceso. Es responsable del peor fracaso histórico, pues por su agresividad y su incomprensión del tema nos condujo a la derrota, gastó 45 millones de dólares en pago a los abogados extranjeros, por el grave error de formular la demanda de manera equivocada. Se debía demandar por el INCUMPLIMIENTO del Tratado de 1904, el gravísimo desliz cometido no debe quedar impune, debe recibir sanción Evo Morales.

El autor es Economista – Abogada Constitucionalista.

 
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