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Las AFP y su baja rentabilidad

Gustavo Durán Valenzuela

La Constitución Política del Estado de 2009 establece que: “La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social”. La Ley 065 determina que la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP) estará a cargo de una empresa pública nacional estratégica.

Por acuerdo con la COB, se establece que el salario máximo de la Gestora es de Bs. 35 mil, monto que está muy por debajo de los salarios promedio de los ejecutivos del mercado financiero.

El rendimiento más alto del Fondo de Capitalización Individual (FCI) fue en octubre 2002, debido a que las rentabilidades de los valores del TGN estaban indexados al dólar, cuya variación alcanzó un incremento del 10% respecto al boliviano, más su rentabilidad nominal que era del 8%.

A partir del año 2012, los bonos obligatorios del TGN adquiridos por el FCI al inicio del Seguro Social Obligatorio (SSO) comenzaron a vencer generando liquidez, que fue invertida por las AFP a tasas menores que disminuyeron la rentabilidad del FCI.

La diversificación actual del portafolio, es del 72% en el sector privado y 28% en el sector público, las AFP continúan invirtiendo en el mercado de Valores los recursos del FCI desde 1997 a la fecha, los resultados de estas operaciones no son los esperados, lo que afecta negativamente la rentabilidad del FCI.

La supuesta incertidumbre no es un factor que incida en la baja rentabilidad, según contrato de administración las AFP tienen la obligación de gestionar las mejores condiciones de inversiones de los fondos hasta el último día de su administración.

La expectativa de esperanza de vida no asciende a 110 años sino, más bien, a la expectativa de vida que tiene el asegurado en el momento de solicitar su jubilación (mujeres 55 años y varones 58 años). La esperanza de vida está en función a la probabilidad de fallecer a determinada edad, considerando condiciones de acceso a salud, educación y otros aspectos sociales de la población, lo que no implica que el cálculo de jubilación para los asegurados tome en cuenta este límite.

La Gestora creada mediante DS 2.248 establece la administración y representación de los fondos del SIP, Prestaciones, Beneficios y otros pagos de acuerdo con la Ley 065. Esta Entidad no forma parte de la demanda interpuesta por BBVA Previsión AFP SA ante el CIADI, por lo que no tiene ningún efecto sobre los ahorros de los asegurados ni de los recursos de los Fondos de Pensiones y mucho menos sobre su rentabilidad.

La Ley 065 ha incorporado un pilar solidario que permite el acceso a la jubilación a través de la Pensión Solidaria, con los únicos requisitos de cumplimiento de edad y una cantidad mínima de 120 aportes. En el caso específico de un maestro con un referente salarial de Bs. 6.500, con una continuidad laboral de 35 años alcanza una pensión solidaria con el límite superior de 4.200 Bs., lo que equivale a un 65%.

La Ley 065 no establece un tratamiento diferenciado en el caso de los asegurados militares y para el sector de la policía, éstos se jubilan de acuerdo con la normativa establecida como para cualquier asegurado en el SIP.

Como ciudadano de este país, no puedo entender cómo hay personas que no saben de normativa y la historia de la Seguridad Social y solo logran confundir a la población boliviana.

El autor es Administrador de Empresas.

 
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