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Benefician con detención domiciliaria a sentenciado por violación a menores

> Abogado del acusado asegura que la medida sustitutiva obedece a problemas de salud y que sobre la denuncia no existen pruebas como informes psicológicos > Denunciaron que ninguno de los jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz fueron accionados, ni conocían la tramitación de la acción de libertad que presentó el acusado


Ricardo P. H. R., sentenciado en primera instancia por violación a niña, niño, adolescente, en contra de tres menores, dejó el penal de San Pedro, la jornada del miércoles, tras que los vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, Israel Campero y Miriam Aguilar, dispusieron la detención domiciliaria con un escolta.

La abogada de las víctimas, Zuleyka Lanza, refirió a EL DIARIO que Ricardo P. H. R. fue aprehendido hace aproximadamente dos años, tras que la abuela de sus dos hijas y una sobrina, lo denunciara por abuso sexual y violación en contra de ellas, por lo que fue sentenciado a 15 años de presidio acusado por el delito de violación a niña, niño, adolescente.

“El violó a tres niñas, a sus dos hijas y a su sobrina, también violó a la hija de su empleada, aunque ella no se constituyó como víctima, pero declaró en el juicio cómo las manoseaba, las tocaba, etc., por eso fue sentenciado en primera instancia”, relató.

La jurista aseveró que debido a que la sentencia fue emitida días previos a la emisión del Decreto Supremo 4200 que ordena la cuarentena total del país, aún no se puedo apelar dicho dictamen.

A decir de la jurista de las víctimas, Ricardo P. H. R. siempre buscó la cesación a la detención preventiva empero no se lo otorgó debido al riesgo que presentaba este para las víctimas.

ACCIÓN DE LIBERTAD

La abogada Lanza recordó que en diciembre pasado, cuando regía la vacación judicial, el acusado presentó un recurso de cesación a la detención preventiva, misma que en primera instancia fue otorgada por el juez, empero debido a las irregularidades como la presentación de documentos falsos, se logró revocar la resolución.

“En la vacación judicial, él busca la cesación a la detención preventiva con documentos falsos y fuera de tiempo, por ejemplo, presentó en diciembre un Rejap (Registro de Antecedentes Penales) de julio, y el juez le concede la medida sustitutiva. En la misma audiencia hemos pedido que se le revoque por la documentación y lo hicieron, no lo dejaron en libertad”, refirió.

Explicó que sobre esa resolución de diciembre de 2019, la defensa del sentenciado presentó una acción de libertad, misma que los vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedieron, sin siquiera notificar al juez que le negó en diciembre la cesación a la detención preventiva.

SENTENCIADO

El abogado del acusado, en entrevista con la Red Gigavisión, aclaró que no existe sentencia ejecutoriada y que la medida en primera instancia fue hecha sin prueba alguna, ya que no existiría un examen psicológico ni un certificado médico forense que demuestre el delito.

“La Sala Constitucional ha realizado, una acción constitucional respetando su derecho a la salud, respetando el derecho de una persona que se está pudriendo en la cárcel por circunstancias análogas sin poder probar lo que es una autoría”, dijo.

Aclaró que su defendido atraviesa un cuadro delicado de salud. “Este señor está atravesando un cuadro de salud delicado, lamentablemente tiene una operación de los testículos que se le está complicando a un tema ya pulmonar”, aseveró.

Por otro lado, el jurista lamentó que se lo haya notificado con la sentencia en primera instancia, cinco días antes del inicio de la cuarentena, dejando en estado de indefensión a su defendido.

“Cómo puede defenderse una persona sentenciada y notificada con una sentencia en plena etapa de cuarentena, sin dar el derecho a apelar y todavía sin prueba alguna”, sostuvo.

JUZGADO

En fecha 5 de mayo, el abogado Iván Perales, presidente del Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer y los doctores José Luis Quiroga, Patricia Aguilar y Harry Canales, miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, a través de la Resolución 026/2020, denunciaron que ninguno de ellos fueron accionados, menos conocen la tramitación de dicha acción o su contenido, por lo que solicitaron, mediante memorial, que la Sala Constitucional Primera pueda aclarar y complementar los alcances y efectos de sus actos.

Asimismo, explicaron que al no conocer la Resolución N° 18/2020 de 23 de abril de 2020, emitida por esta Sala Constitucional, con la cual otorgan medidas sustitutivas al acusado, la responsabilidad plena es de los vocales arriba mencionados.

“Se deja expresa constancia, que los motivos, fundamentos y sustento legal, para que una Sala Constitucional pueda disponer, sin verificación de riesgos procesales o valoración por el juez competente, ni en conocimiento de las supuestas víctimas de un delito de violación y abuso sexual, la aplicación directa de una medida sustitutiva a la detención preventiva, invadiendo competencias del juez competente y sobre todo sin notificar la Resolución N° 18/2020 de 23 de abril de 2020, que resolvió la acción de libertad, es de única y exclusiva responsabilidad del Dr. Israel Ramiro Campero Méndez y la Dra. Miriam Aguilar Rodríguez”, se lee en parte de la resolución.

Asimismo, aclaran que por norma disponen la aplicación de medidas sustitutivas a la cesación a la detención preventiva al imputado Ricardo P. H. R., existiendo riesgos procesales de fuga y obstaculización, conforme el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal.

A través de la Unidad de Comunicación del TDJ de La Paz, informaron que los vocales darían a conocer los argumentos de la medida, a las 19.30 horas de ayer, empero debido a la cuarentena total que aún rige en la ciudad de La Paz, la edición de este medio de comunicación cerró antes.

 
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