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Estado venezolano está bajo la lupa de la OIT

> La Organización Internacional del Trabajo solamente ha creado en 12 oportunidades una Comisión de Investigación para evaluar la veracidad de las quejas presentadas por empleadores, Estados o trabajadores

El Estado venezolano se encuentra bajo supervisión. Luego de recibir, durante años, múltiples quejas de empresarios y trabajadores pertenecientes a diversos gremios del país, una comisión del más alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya está en suelo de Venezuela para recibir los alegatos de las partes involucradas.

La lucha emprendida por trabajadores y empleadores como Jorge Roig, empresario y ex presidente de Fedecámaras, inició en el año 2003, fecha en la cual presentaron ante la OIT una queja formal acerca de las violaciones reiteradas a los convenios laborales por parte del Estado venezolano. Específicamente, durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.

Roig explicó en exclusiva para El Nacional que la lentitud con la cual ha ido avanzando la queja por cada una de las instancias de la OIT, es porque el proceso es de carácter diplomático y conlleva a una dilación significativa, que en el caso venezolano es de más de 15 años.

El empresario recordó que durante su ejercicio como presidente de Fedecámaras, su nombre fue mencionado en más de 53 oportunidades en cadena nacional de radio y televisión, sus teléfonos celulares fueron intervenidos sin que mediara una orden judicial, y aseguró que fue objeto de persecución por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

“Todos esos alegatos filmados los hemos presentado y eso forma parte de una de las quejas que es el Convenio 87 que es la persecución sindical”, afirmó.

El Convenio 87 de la OIT, que entró en vigor a partir del año 1950, establece que todo país miembro de la organización deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizarle a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho a la sindicación.

“Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”, establece el Artículo 11 del Convenio 87.

 
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