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[Jorge Santistevan]

“Estado de excepción” a la medida del MAS


En el marco del Art. 137 de la CPE, si bien es lógico declarar estado de excepción ante una amenaza externa, y peligro de guerra internacional, como también surgimiento de fuerzas irregulares que amenacen a los intereses del Estado; por una parte no es aceptable que intencionalmente esperen la aparición de fuerzas irregulares, porque eso limita la reacción oportuna de las FFAA, ya que estos grupos sediciosos se gestan, se organizan, reclutan, y entrenan con mucho tiempo hasta conformarse en una fuerza irregular.

Por otra parte, consideran el estado de excepción para los actos que atenten contra los intereses de Bolivia; pero no consideran contra los actos que atenten contra la estabilidad del gobierno. Sutilmente omiten el estado de excepción ante una conmoción interna (que está en el Art. 137) porque hacer movilizaciones, marchas, bloqueos y paros escalonados es una táctica común usada por los movimientos sociales que debilitan la economía del Estado y debilitan a todo un gobierno. Este concurso de actos ilícitos ocasiona conmoción interna, pero lo eluden porque no les conviene.

El mismo Art. 137 de la CPE establece que es potestad del presidente del Estado declarar Estado de Excepción; mientras por su parte el proyecto de ley masista establece que “El estado de excepción podrá ser decretado o levantado por la Asamblea a sola petición de un legislador”, cometiendo grave anomalía jurídica. Consecuentemente, los asambleístas incurren en “resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes”, Art 153 del Código Penal, porque una de sus funciones es “aprobar los estados de excepción”, Art 161 CPE, no así decretar o levantar los mismos.

Por otra parte, el Art. 139 de la CPE dice: “los estados de excepción serán regulados por ley”; evidentemente, ellos (asambleístas) aplican este artículo también a su medida, porque intentan reducir el empleo efectivo de los miembros de las FFAA y la Policía boliviana a una simple presencia decorativa, contraviniendo el Art 12.II. CPE. Asimismo, al aplicar sanciones individuales en el ejercicio de sus funciones, desconocen el carácter de sus estructuras y organización vertical, así como la propia reglamentación que las FFAA y Policía aplican para el uso de la fuerza, cuyos principios se sustentan en la proporcionalidad, la legalidad y necesidad, pretendiendo amedrentarlos individualmente a fin de crear un ambiente de inseguridad y hasta de ruptura de la cadena de mando.

Con referencia a las multas del 10% del salario mínimo nacional a los uniformados infractores, también es para proteger y dar impunidad a los “soldados del proceso de cambio”, apoyados por la prohibición a las detenciones, por lo tanto, ni la ley ni la fuerza militar podrán sacar de las calles a estos agitadores o sediciosos. Finalmente, este proyecto de ley que a simple vista aparenta legalidad, sin duda es una ley flexible y tramposa que, al vulnerar artículos constitucionales y penales, favorece la impunidad.

El autor es abogado, docente universitario.

 
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