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La actitud del Ejército y la credibilidad del disuasor

Víctor Manuel Jemio Oropeza

Cuando la ausencia de cumplimiento de las normas legales y sociales de un sector de la ciudadanía amenaza la seguridad interna de un país, requiere que el liderazgo político decida utilizar la llamada “ultima ratio regis”, que es el uso de su instrumento militar, y para ello requiere determinar con precisión y valentía la oportunidad y la intensidad de empleo de la violencia legal de un Estado. Eso en buenas cuentas significa determinar cuándo, dónde y cómo serán utilizados los medios y las armas con que cuenta esta institución obediente y disciplinada y, sobre todo, ¿cuál es el objeto de su empleo? Con base en esta inicial concepción de su utilización, la planificación sectorial militar determina los objetivos militares que deben ser logrados con la aplicación de la fuerza que dispone y que se demanda y ordena sea empleada, es decir cuál es el fin que se quiere alcanzar y al cual se dirige la acción de su personal. Por tanto, debe asumir una actitud que no es otra cosa que una disposición de ánimo que se manifiesta por una postura; que es desde física; hasta actitudinal y procedimental. ¿Deben acudir con herramientas y mangueras?, como fue el caso de la lucha contra el fuego en la Chiquitania, o durante las inundaciones, ¿o con armas y llevar munición letal en caso de turbas violentas descontroladas? ¿Deben actuar con firmeza y hasta con violencia para disuadir? (causar temor), ¿o deben ir con flores y súplicas a los infractores para que les hagan el favor de cumplir lo que manda la ley y la autoridad encargada de la seguridad interna?

Todo lo anterior está registrado en normas y principios doctrinarios que orientan la acción de los encargados de hacer cumplir la ley, pero ¡oh sorpresa¡ la “Ley que coadyuva a regular la emergencia por el Covid-19” (Ley 595/2019-2020), aprobada por los tercios del llamado rodillo del MAS en Asamblea Legislativa, establece limitaciones a la acción de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía en contra de los ciudadanos que infrinjan el aislamiento social y enviaría a policías y militares a la justicia ordinaria, si impidieran romper la cuarentena. ¿Qué burla es esta? ¿Se desea hacer un remedo de cómo se emplea la fuerza?

Los límites necesarios a la aplicación de la violencia están dados por las condiciones de ejecución de las órdenes y de las reglas de empeñamiento, pero de ninguna manera se debe pedir a los soldados y policías que pongan sus mejillas y sus vidas para ser abofeteadas y quitadas con la violencia ¨legítima” del “pueblo”. ¿Se desconoce la precedencia del derecho específico y los tribunales militares, y se los quiere enviar a la judicatura ordinaria? Por favor, basta de burlas y payasadas. Si se desea de veras que se cumpla con la norma y la ley, se debe recuperar la credibilidad del disuasor. El que delinque y viola la ley debe estar convencido y alertado de que el soldado aplicará la fuerza necesaria, que merece respeto y obediencia a su uniforme y labor que cumple, ya que es un hijo, un hermano, un padre, que durante un año debe defender a su país ante las amenazas que enfrenta, tanto externas como internas y debe estar a cubierto de daños que le puedan ocasionar los que no desean cumplir la ley y las disposiciones de su gobierno, convencido además de que su accionar es justo, legal y legítimo.

El autor es General de la República (en retiro).

 
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Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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